POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 560 a 563 planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legamente por Juan Roberto Del Granado Mena contra el Auto de Vista N° 480/2019 de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 553 a 556, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
