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1. Con base en la demanda cursante a fs. 6 vta., subsanado a fs. 13, FONVIS en liquidación representado por Carlos Eduardo Yañes Heredia, inició proceso de nulidad; acción que fue dirigida contra Mery Rodríguez Alanes y Evangelina Torrico Pardo, quienes una vez citadas, la primera por memorial cursante de fs. 32 a 34 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones perentorios de falsedad, ilegalidad, ilegitimidad, prescripción, falta de acción y derecho, asimismo reconviene por acción negatoria, la segunda se apersonó al proceso atreves del escrito de fs. 100 a 101 y opuso excepciones y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 336 a 344, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones y la demanda reconvencional.
