POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 509 a 510 vta., y de fs. 514 a 515 vta., interpuestos por Mery Rodríguez Alanez y por Evangelina Torrico Pardo respectivamente ambos contra el Auto de Vista de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 496 a 501 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
