Auto Supremo AS/0119/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2021-RA

Fecha: 17-Feb-2021

                                                       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                        S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 119/2021-RA

Fecha: 17 de febrero de 2021

Expediente: LP-19-21-S.

Partes: Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López c/ Pura Magaly Plata Escalante de López.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 445 a 453, presentado por Pura Magaly Plata Escalante de López, impugnando el Auto de Vista Nº S-227/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 437 a 440 vta., dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López contra la recurrente; la respuesta cursante de fs. 456 a 458; el Auto de concesión de 16 de diciembre de 2020 cursante a fs. 459; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López por memoriales cursantes de fs. 163 a 167, de fs. 181 a 182 vta., y ratificado a fs. 201, en la vía ordinaria demandaron a Pura Magaly Plata Escalante de López, por cumplimiento de obligación, quien una vez citada, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, mediante memorial de fs. 195 a 196; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 187/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 385 a 392 vta., dictada por la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz, en la que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López.  

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Pura Magaly Plata Escalante de López mediante memorial cursante de fs. 401 a 407, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nº S-227/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 437 a 440 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 187/2019 de 30 de mayo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pura Magaly Plata Escalante de López mediante memorial cursante de fs. 445 a 453, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la demandada, contra la Sentencia Nº 187/2019 de 30 de mayo, dictada dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, que resolvió por confirmar la resolución de primera instancia; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 442 que fue notificada el 09 de noviembre de 2020 con el Auto de Vista Nº S-227/2020 de 26 de junio y presentó su recurso de casación de fs. 445 a 453, el 20 de noviembre del mismo año; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la parte recurrente Pura Magaly Plata Escalante de López, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S- 227/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 437 a 440 vta., esta goza de plena legitimación procesal, dado que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Pura Magaly Plata Escalante de López, se extractan algunos de los siguientes reclamos:

a) Acusó que el Auto de Vista Nº S-227/2020 cometió error de hecho y derecho, porque corrigió el nombre de la demandante en la E.P. Nº 498/1998 sin señalar la norma legal que haya permitido hacerlo, dado que estableció que la demandante es la misma persona que suscribió la dicha escritura pública sin considerar que en el registro de Derechos Reales no se acepta una inscripción con error, requiriéndose un trámite administrativo previo que no se efectuó, por lo que dicha E.P. ya citada carece de valor probatorio, vulnerándose así los arts. 115 y 180 de la CPE con relación a los principios del debido proceso y de la verdad material.

b) Reclamó que la resolución de alzada corrigió el dígito del folio real correspondiente al documento de 12 de noviembre de 2012, omitiendo el respaldo de ordenamiento legal que le permita hacerlo, dado que ello representa un error de fondo que ni la Ley Nº 247 puede resolver administrativamente, dado que ello importa crear, extinguir o modificar un derecho, vulnerándose así los principios consagrados en los arts. 115 y 180 de la CPE del debido proceso y de la verdad material.

Concluyó solicitando anular hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto de Vista.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 445 a 453, presentado por Pura Magaly Plata Escalante de López, impugnando el Auto de Vista Nº S-227/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 437 a 440 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.




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