a)
a) Acusó que el Auto de Vista Nº S-227/2020 cometió error de hecho y derecho, porque corrigió el nombre de la demandante en la E.P. Nº 498/1998 sin señalar la norma legal que haya permitido hacerlo, dado que estableció que la demandante es la misma persona que suscribió la dicha escritura pública sin considerar que en el registro de Derechos Reales no se acepta una inscripción con error, requiriéndose un trámite administrativo previo que no se efectuó, por lo que dicha E.P. ya citada carece de valor probatorio, vulnerándose así los arts. 115 y 180 de la CPE con relación a los principios del debido proceso y de la verdad material.
