b)
b) Reclamó que la resolución de alzada corrigió el dígito del folio real correspondiente al documento de 12 de noviembre de 2012, omitiendo el respaldo de ordenamiento legal que le permita hacerlo, dado que ello representa un error de fondo que ni la Ley Nº 247 puede resolver administrativamente, dado que ello importa crear, extinguir o modificar un derecho, vulnerándose así los principios consagrados en los arts. 115 y 180 de la CPE del debido proceso y de la verdad material.
