3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente Pura Magaly Plata Escalante de López, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S- 227/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 437 a 440 vta., esta goza de plena legitimación procesal, dado que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
