ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Cochabamba, emitió el Auto de 01 de julio de 2019, cursante a fs. 23 y vta., por el cual declaró POR NO PRESENTADA la demanda; Auto recurrido en apelación por Waldo Díaz Avalos mediante memorial cursante de fs. 25 a 26, mereciendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2020 cursante de fs. 33 a 36, CONFIRMANDO el Auto Definitivo impugnado.
Contra la referida determinación Waldo Díaz Avalos, formuló recurso de casación cursante de fs. 39 a 40 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 21 de enero de 2021 cursante a fs. 42 y vta., bajo el fundamento de que el Auto de Vista objeto de casación no constituye una resolución pasible de recurso extraordinario, dado que si bien fue emitido dentro de un proceso ordinario, se resolvió un Auto Definitivo desestimatorio de demanda en función del art. 113 del Código Procesal Civil, por lo que únicamente es procedente el recurso de apelación sin recurso ulterior, en consecuencia, denegó el recurso de casación interpuesto de conformidad a lo establecido por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil; por esa razón, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- III.2. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- No presentada su demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
