Auto Supremo AS/0120/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2021

Fecha: 17-Feb-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El compulsante señala que al rechazarse indebidamente el recurso de casación deja en indefensión al compulsante; además, que la Juez de primera instancia lo perjudicó al exigir la medida previa de conciliación, dado que conforme cursa en obrados los deudores no aceptaron ningún tipo de conciliación.       

Se debe señalar que el recurso de compulsa tiene límites en su análisis, debido a que únicamente se verificará si existió una negativa indebida al recurso de casación, no pudiendo a través de este recurso extraordinario pretender analizar otro tipo de actuados inherentes al trámite tal cual, si se tratase de un recurso ordinario, desnaturalizando la esencia y fin de este recurso, conforme pretende el compulsante a momento de plantear su recurso.

Ahora bien debemos precisar que el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal, se aclara que existen casos en los cuales es inviable conceder el recurso de casación.

Conforme a los antecedentes del proceso se tiene que la parte demandante ahora compulsante planteó la demanda de cumplimiento de obligación de pago, misma que fue observada, ya que con carácter previo a su admisión debería darse cumplimiento a lo establecido por el art. 362 del Código Procesal Civil,  adjuntando el legajo correspondiente a la conciliación previa, a cuyo efecto ante el incumplimiento de dicha observación se emitió el Auto de 01 de julio de 2019 en el que se declaró POR NO PRESENTADA la demanda, Auto que al ser apelado dio lugar a la emisión del Auto de Vista de 25 noviembre de 2020 que CONFIRMÓ el Auto Definitivo.

De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente recurso es el Auto que declaró por no presentada la demanda, que  conforme al entendimiento expresado en el apartado III.2 de la Doctrina Aplicable al Caso, este tipo de resoluciones admite únicamente impugnación con apelación sin recurso ulterior, pues por su naturaleza, son resoluciones catalogadas o asimiladas como resoluciones desestimatorias de la demanda, que pueden volver a ser intentadas por el actor, máxime si nuestro ordenamiento jurídico no determina de forma expresa la viabilidad del recurso de casación contra ese tipo de determinaciones.

Por lo que, realizando el cotejo de la Doctrina Aplicable (III.1 y III.2) y el art. 113.I y II del Código Procesal Civil, relacionado concretamente a la resolución denegatoria de la demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, ya no tiene la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados en la presente resolución.