POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 44 a 45 vta., interpuesto por Waldo Díaz Avalos, contra el Auto de 21 de enero de 2021 cursante a fs. 42 y vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- III.2. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- No presentada su demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
