3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, el recurrente posee plena legitimación procesal para recurrir de casación ya que el haberse dictado Auto de Vista que revocó la sentencia, lo cual agravia sus derechos, por lo que se colige que la interposición de este medio de oposición es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido conforme el art. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
