a)
a)Acusó que el Auto de Vista impugnado violó el principio de congruencia, ya que modificaron el objeto de la demanda y dispusieron el cumplimiento de la obligación que no fue demandado, atribuyendo la condición de ser una obligación pecuniaria en moneda extranjera prevista en los art. 405 y 406 del Código Civil, al disponer que deba cancelar a favor del actor la suma de $us. 68.049,43.
a)Refirió vulneración de la ley en cuanto al debido proceso, en sus elementos o componentes; Juez independiente e imparcial, puesto que el auto de vista resolvió el recurso de apelación carente de fundamentación de agravios, rebuscando o identificando supuestos agravios que en realidad no existen, forzando una errónea valoración de la prueba documental.
