b)
b)Denunció que el Auto de Vista quebrantó el principio dispositivo previsto en el art. 1 num. 3) del Código Procesal Civil, ya que el Juez o Tribunal tiene el deber de limitar su decisión con base en la demanda, contestación, reconvención, así como a las excepciones tal como lo dispone el art. 213.I de la norma señalada.
b)Denunció interpretación errónea de la ley, sobre la expresión de agravios, el recurso de apelación se limitó a remitirse a ciertos actos procesales, sin precisar cómo debió haber decidido el juez de primera instancia, en un ámbito de justicia administrada imparcialmente, omisión que permite que la sentencia adquiera cumplida firmeza y correspondía declarar inadmisible el recurso.
