III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia.
En principio, corresponde precisar que en sentido restringido la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto conforme orienta el art. 213. I del Código Procesal Civil, y en caso de no respetarse este parámetro la resolución a ser emitida peca de ser ultra, extra o citra petita; en sentido amplio, la congruencia también debe entenderse en la correlación interna que debe existir en la misma resolución y con el proceso en sí.
