POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 313 a 316, interpuesto por Mario Jorge Cruz, contra el Auto de Vista N° 076/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. De la acción de mejor derecho propietario.
- acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas
- III.2. De la valoración de la prueba.
- III.3. Del principio de congruencia.
- POR TANTO:
