VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 313 a 316, interpuesto por Mario Jorge Cruz, contra el Auto de Vista N° 076/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula seguido por el recurrente contra Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López, el Auto de concesión cursante a fs. 319 y vta., de 8 de diciembre de 2020, el Auto Supremo de admisión N° 23/2021-RA de 11 de enero de fs. 324 a 325 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- III.1. De la acción de mejor derecho propietario.
- acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas
- III.2. De la valoración de la prueba.
- III.3. Del principio de congruencia.
- POR TANTO:
