POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado; los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 149 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano SANTOS CHOQUE TRIFÓN, con DNI argentino N° 94.296.589. nacido el 30 de julio de 1975, hijo de Germán Santos y Quintana Choque. Sobre quien pesa, la acusación del delito de abuso sexual con acceso camal agravado por la calidad de guardador del sujeto activo, tipificado en los arts. 119 inc. b del Código Penal Argentino y 151 de su Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, procédase con la ejecución inmediata de esa determinación para los fines de cumplimiento del petitorio respectivo efectuado por la Juez de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Matanza, provincia de Buenos Aires - Argentina, mediante su Embajada en Bolivia. debiendo el país requirente recoger al extraditable en el plazo de cuarenta y cinco (45) días y, con las previsiones a que hacen referencia los artículos 13 y 17 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, para cuyo efecto debe hacerse conocer la presente resolución a la indicada Misión Diplomática por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio a la Juez Mary Mabel Castillo, Juez Titula a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 1 del Departamento Judicial de Matanza, provincia de Buenos Aires, República de Argentina, como país requirente.
Regístrese, notifíquese y archívese
