AS/0019/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0019/2021

Fecha: 10-Mar-2021

CONSIDERANDO I

Que, Ariel Wilson Medrano Terán, formula Recurso de Revisión de la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que lo declaró CULPABLE de la comisión del delito de Abuso Sexual y sancionado por el art. 312 del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 384. imponiéndole la pena privativa de libertad de trece años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de La Paz; asimismo, le sancionó con costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima calificables en ejecución de sentencia.

De igual manera, consta en obrados a fs. 97 vta. que la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre no fue recurrida por los sujetos procesales. De manera que, el impetrante funda su recurso señalando que:

El Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia 376/2018 de 27 de noviembre, donde la valoración de la prueba fue contradictoria y existe duda razonable sobre la comisión del hecho sentenciado, ya que, conforme a la declaración del Ariel Wilson Medrano Terán, sólo existió un tropezón respecto a la víctima, de modo que el juicio oral público fue desarrollado sin considerar que se haya cometido el ilícito de abuso sexual.

Que la tramitación del juicio oral, público y contradictorio se basó en hechos inexistentes, donde las autoridades hicieron una valoración errónea de la prueba, concurriendo el art. 370 núm. 6) de la Ley 1970, por lo que se le condenó por un hecho que no fue cometido.

Que se encuentra cumpliendo una sentencia condenatoria por un hecho inexistente, ya que todo fue armado en base a una falsa denuncia, conforme se demuestra de la publicación y comentarios de los medios de comunicación y las publicaciones de Facebook y Messenger. realizadas por el padre de la víctima.

Por lo expuesto, y señalando las causales de revisión establecidas por el art. 421, 425, 426. 427 y 370 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, solicitando se conceda el recurso y se anule la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre y se proceda a dictar nueva sentencia absolutoria o en su caso se disponga la realización de un nuevo juicio oral público y contradictorio.