POR TANTO: Regístrese, notifíquese, archívese.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38.6 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, y el art. 423 del CPP. declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia deducido por Ariel Wilson Medrano Terán; salvando el derecho del recurrente de interponer un nuevo Recurso de conformidad a lo establecido por el art. 427 del CPP.
Regístrese, notifíquese, archívese.
