concedió
2. La Sentencia de divorcio por el procedimiento de común acuerdo dictada el 20 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Madrid - España, que concedió el divorcio del matrimonio formado por Juan José Peñaranda Soto y Wendy Lila Castro Estévez, celebrado en la ciudad de La Paz - Bolivia el 18 de febrero de 1995; asimismo, aprobó la propuesta de Convenio Regulador de 20 de diciembre de 2016, aportada por ambos cónyuges al procedimiento.
Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio propuesto de común acuerdo y que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, máxime si la desvinculación matrimonial fue de común acuerdo y no existió controversia entre los cónyuges en dicho proceso.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.
