CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del CPC, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”. Para su reconocimiento y ejecución, el art. 503.I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que la documentación acompañada por los solicitantes de fs. 15 a 16 y 30 de obrados, en original y fotocopias legalizadas, consistente en: Certificados de matrimonio, Sentencia emitida por Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Madrid - España, debidamente legalizadas ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid - España y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Convenio Regulador, merecen la fe probatoria que le asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC) y acredita lo siguiente:
1. El matrimonio de Juan José Peñaranda Soto y Wendy Lila Castro Estévez, contraido el 18 de febrero de 1995, en la ciudad de La Paz - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 1505, libro Nº 1-95, partida Nº 21, folio Nº 21, el 18 de febrero de 1995.
