concediendo
2. La Sentencia N° 35/2015 de 1° de julio, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Numero 3 de Valencia - España, dentro del proceso de divorcio contencioso 000037/2015 LO, concediendo el divorcio del matrimonio formado por Félix Carrillo Salvatierra y Sonia Mabel Valda Navarro, celebrado en la ciudad de La Paz - Bolivia el 27 de septiembre de 1980.
Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio contencioso y que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.
- Fragmento 1
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO: 17/2021
- EXPEDIENTE Nº: 08/2018
- PARTES:
- Fragmento 6
- TIPO DE PROCESO:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I:
- Que, admitida la demanda por proveído de 27 de febrero de 2018 de fs. 38 y siendo que se expuso el desconocimiento del domicilio del demandado, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 78.I del Código Procesal Civil (CPC), al no poder establecerse el domicilio real del demandado, se dispuso su citación mediante edictos y ante su incomparecencia, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Carla Yajaira Mayta, notificada 19 de agosto de 2019 conforme consta a fs. 125 de obrados, sin que ésta se haya apersonado.
- CONSIDERANDO II:
- concediendo
- POR TANTO:
