Auto Supremo AS/0017/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2021

Fecha: 04-Mar-2021

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”. Para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que la documentación acompañada por la solicitante de fs. 5 a 12 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas, consistente en: Certificados de matrimonio y nacimiento, Sentencia emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Numero 3 de Valencia - España, debidamente legalizada ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid - España y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, que merece la fe probatoria que le asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acredita lo siguiente:

1. El matrimonio de Félix Carrillo Salvatierra y Sonia Mabel Valda Navarro, contraido el 27 de septiembre de 1980, en la ciudad de La Paz - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 172, libro Nº 2-78, partida Nº 91, folio Nº 71, el 20 de septiembre de 1980.