CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”. Para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que la documentación acompañada por la solicitante de fs. 5 a 12 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas, consistente en: Certificados de matrimonio y nacimiento, Sentencia emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Numero 3 de Valencia - España, debidamente legalizada ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid - España y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, que merece la fe probatoria que le asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acredita lo siguiente:
1. El matrimonio de Félix Carrillo Salvatierra y Sonia Mabel Valda Navarro, contraido el 27 de septiembre de 1980, en la ciudad de La Paz - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 172, libro Nº 2-78, partida Nº 91, folio Nº 71, el 20 de septiembre de 1980.
- Fragmento 1
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO: 17/2021
- EXPEDIENTE Nº: 08/2018
- PARTES:
- Fragmento 6
- TIPO DE PROCESO:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I:
- Que, admitida la demanda por proveído de 27 de febrero de 2018 de fs. 38 y siendo que se expuso el desconocimiento del domicilio del demandado, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 78.I del Código Procesal Civil (CPC), al no poder establecerse el domicilio real del demandado, se dispuso su citación mediante edictos y ante su incomparecencia, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Carla Yajaira Mayta, notificada 19 de agosto de 2019 conforme consta a fs. 125 de obrados, sin que ésta se haya apersonado.
- CONSIDERANDO II:
- concediendo
- POR TANTO:
