POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio N° 35/2015 de 1° de julio, pronunciada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Numero 3 de Valencia - España, demandada por Sonia Mabel Valda Navarro a través de su apoderado Telmo Iván Valda Navarro a fs. 35 a 36; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la inscripción de la partida de matrimonio realizada en la Oficialía de Registro Civil N° 172, libro Nº 2-78, partida Nº 91, folio Nº 71, el 20 de septiembre de 1980, en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al efecto por Secretaría de Sala Plena expídase la ejecutoria de ley, devuélvase antecedentes y archívese.
No intervienen los Magistrados María Cristina Díaz Sosa, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar al encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Fragmento 1
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO: 17/2021
- EXPEDIENTE Nº: 08/2018
- PARTES:
- Fragmento 6
- TIPO DE PROCESO:
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I:
- Que, admitida la demanda por proveído de 27 de febrero de 2018 de fs. 38 y siendo que se expuso el desconocimiento del domicilio del demandado, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 78.I del Código Procesal Civil (CPC), al no poder establecerse el domicilio real del demandado, se dispuso su citación mediante edictos y ante su incomparecencia, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Carla Yajaira Mayta, notificada 19 de agosto de 2019 conforme consta a fs. 125 de obrados, sin que ésta se haya apersonado.
- CONSIDERANDO II:
- concediendo
- POR TANTO:
