Auto Supremo AS/0071/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La señora Carmen Rebeca Alarcón Dávalos recurre en casación manifestando que, el Auto de Vista 018/2020, incumple lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, respecto al deber de fundamentar la decisión y el principio de congruencia sobre la relación de petitorio y pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, por cuanto si bien es cierto que fueron presentadas varias pretensiones incidentales, de las que una motivó el resultado final, no es menos cierto que “las pretensiones insertas en los incidentes planteados por los otros sujetos procesales son diferentes al simple reinicio del juicio, por lo que pese a la procedencia de uno de ellos, son merecedores de consideración” (sic)

Alude a cuestiones referidas con el proceso de subsunción del delito de Falsedad Ideológica, y la jurisprudencia por ella invocada sobre ese particular, que en su perspectiva ‘no solo reiniciaría el juicio, sino que además extinguiría la misma por los razonamientos existentes en el precedente contradictorio’. Agrega que la Sentencia concluyó que la Escritura Pública N° 053/2011, contenía datos falsos, sin determinar su dicho acto es responsabilidad de su persona en calidad de autora. Considera que la narración del hecho penalmente reprochable no toma en cuenta que su persona al ejercer funciones fedatarias no posee el dominio del hecho, cuando a casos como el presente ‘se instrumentaliza a los servidores públicos para…lasivos intereses’.

Manifiesta que la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 347/2016 de 21 de abril, supone que aplicado al caso “el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el documento respectivo, resultan ser otras, porque la autenticidad o falsedad de esos documentos no le compete conocer al notario, si reúne en apariencia los requisitos de ley” (sic).

Finalmente, poniendo de antecedente la forma de resolución del Tribunal de alzada la recurrente manifiesta que también se ha generado perjuicio en su persona, solicitando la calificación de costas conforme prevé el art. 268 del CPP, con relación al incidente que anuló obrados, explicando que “el mismo debe ser a favor de todas las partes procesales, ya que [su] persona realizó varios gastos dentro del juicio oral con más de 50 audiencias entre suspendidas y llevadas a cabo” (sic)

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO