Auto Supremo AS/0071/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

Sucre, 15 de marzo de 2021

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 2/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Departamental de El Alto

Parte Imputada : Carmen Rebeca Alarcon Dávalos, Gastón Colque Pacosillo y Fernando Jorge Cordova Quispe

Delitos : de Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018/2020 de 20 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, contra Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, Gasón Colque Pacosillo y Fernando Cordova Quispe, por los delitos de Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 198, 203 y 154 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 176/2018 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carmen Rebeca Alarcón Dávalos autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de resarcimiento civil calificable en fase de ejecución. Gastón Colque Pacosillo, fue declarado autor por los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de Sentencia. Finalmente, Fernando Jorge Córdova Quispe fue declarado cómplice en la comisión del delito de Falsedad Ideológica, condenándosele a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de resarcimiento civil.

Abierta la fase de impugnaciones, Gastón Colque Pacosillo promovió recurso de apelación restringida y apelaciones incidentales contra varios aspectos suscitados en la tramitación del juicio oral; por su parte Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, al igual que Fernando Jorge Cordoba Quispe y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, opusieron recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista 018/2020 de 20 de febrero, por el cual la Sala Penal Cuarta de La Paz, determinó admitir los recursos de apelación incidental y restringida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, así como los homólogos de correspondientes a Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, Fernando Jorge Córdoba Quispe y Gastón Colque Pacosillo.

El citado Auto de Vista, más adelante declaró la procedencia de las cuestiones planteadas en la vía incidental por el coacusado Gastón Colque Pacosillo, ´revocando así la Resolución N° I-232 de 26 de octubre de 2017, considerando a continuación: “producto de lo que acaba de ser determinado y deliberando en el fondo, en aplicación del artículo 167 y 169 num. 3) del CPP; al haberse verificado la existencia de defecto procesal absoluto e insubsanable en la tramitación de la causa por violación de los derechos al debido proceso y a la defensa establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, declara fundado el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta formulado por el coimputado Gastón Colque Pacosillo, en consecuencia dispone la nulidad de obrados y específicamente de la diligencia de notificación de fecha 08 de septiembre de 2016…como efecto de lo cual deberá procederse a ejecutar a legal notificación del acusado Gastón Colque Pacosillo en forma personal con las acusaciones pública y particular presentadas en su contra a los efectos de que dicha parte procesal pueda ejercer su derecho de ofrecer y presentar sus pruebas de descargo, cumplido lo cual deberá emitirse nuevo auto de apertura de juicio, y, producto de aquello, repetirse todo el desarrollo el juicio en forma legal” (sic)