Sucre, 15 de marzo de 2021
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 2/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Gobierno Autónomo Departamental de El Alto
Parte Imputada : Carmen Rebeca Alarcon Dávalos, Gastón Colque Pacosillo y Fernando Jorge Cordova Quispe
Delitos : de Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018/2020 de 20 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, contra Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, Gasón Colque Pacosillo y Fernando Cordova Quispe, por los delitos de Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 198, 203 y 154 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 176/2018 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carmen Rebeca Alarcón Dávalos autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de resarcimiento civil calificable en fase de ejecución. Gastón Colque Pacosillo, fue declarado autor por los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de Sentencia. Finalmente, Fernando Jorge Córdova Quispe fue declarado cómplice en la comisión del delito de Falsedad Ideológica, condenándosele a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de resarcimiento civil.
Abierta la fase de impugnaciones, Gastón Colque Pacosillo promovió recurso de apelación restringida y apelaciones incidentales contra varios aspectos suscitados en la tramitación del juicio oral; por su parte Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, al igual que Fernando Jorge Cordoba Quispe y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, opusieron recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista 018/2020 de 20 de febrero, por el cual la Sala Penal Cuarta de La Paz, determinó admitir los recursos de apelación incidental y restringida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, así como los homólogos de correspondientes a Carmen Rebeca Alarcón Dávalos, Fernando Jorge Córdoba Quispe y Gastón Colque Pacosillo.
El citado Auto de Vista, más adelante declaró la procedencia de las cuestiones planteadas en la vía incidental por el coacusado Gastón Colque Pacosillo, ´revocando así la Resolución N° I-232 de 26 de octubre de 2017, considerando a continuación: “producto de lo que acaba de ser determinado y deliberando en el fondo, en aplicación del artículo 167 y 169 num. 3) del CPP; al haberse verificado la existencia de defecto procesal absoluto e insubsanable en la tramitación de la causa por violación de los derechos al debido proceso y a la defensa establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, declara fundado el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta formulado por el coimputado Gastón Colque Pacosillo, en consecuencia dispone la nulidad de obrados y específicamente de la diligencia de notificación de fecha 08 de septiembre de 2016…como efecto de lo cual deberá procederse a ejecutar a legal notificación del acusado Gastón Colque Pacosillo en forma personal con las acusaciones pública y particular presentadas en su contra a los efectos de que dicha parte procesal pueda ejercer su derecho de ofrecer y presentar sus pruebas de descargo, cumplido lo cual deberá emitirse nuevo auto de apertura de juicio, y, producto de aquello, repetirse todo el desarrollo el juicio en forma legal” (sic)
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 071/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- a)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
