Auto Supremo AS/0074/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

2.

2. Que la Sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba e ilegalidades, incumpliendo los arts. 13, 173 y 359 del CPP, además de los arts. 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; el recurrente desarrolla la valoración asignada a las pruebas (documental y pericial), sus supuestos defectos y aplicación incorrecta de las reglas de la sana critica.

Transcribe como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 375/2017-RA de 29 de mayo, para la admisibilidad de su recurso de casación por flexibilidad y los Autos Supremos Nº 53/2012 de 22 de marzo, Nº 225/2018-RRC de 10 de abril y Nº 111/2012 de 11 de mayo, sobre el debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones y el Auto Supremo Nº 225/2018-RRC de 10 de abril, y cita también como jurisprudencia los Autos Supremos Nº 444 de 15 de octubre de 2005, Nº 91 de 28 de marzo de 2006, Nº 171/2012-RRC y Nº 450/2004 de 19 de agosto.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del tercer motivo detallado precedentemente, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista omite dos defectos absolutos que implican la nulidad de la Sentencia condenatoria, vulnerando el derecho al debido proceso previsto en su elemento defensa, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación no se observa la cita y desglose de precedentes contradictorios identificando la contradicción respectiva, sino la transcripción y cita de jurisprudencia; empero, identifica como vulnerado, el derecho al debido proceso en su elemento defensa, por lo que corresponde verificar si desarrolla la misma para que se aplique el presupuesto de flexibilidad.