2.
2. Que la Sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba e ilegalidades, incumpliendo los arts. 13, 173 y 359 del CPP, además de los arts. 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; el recurrente desarrolla la valoración asignada a las pruebas (documental y pericial), sus supuestos defectos y aplicación incorrecta de las reglas de la sana critica.
Transcribe como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 375/2017-RA de 29 de mayo, para la admisibilidad de su recurso de casación por flexibilidad y los Autos Supremos Nº 53/2012 de 22 de marzo, Nº 225/2018-RRC de 10 de abril y Nº 111/2012 de 11 de mayo, sobre el debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones y el Auto Supremo Nº 225/2018-RRC de 10 de abril, y cita también como jurisprudencia los Autos Supremos Nº 444 de 15 de octubre de 2005, Nº 91 de 28 de marzo de 2006, Nº 171/2012-RRC y Nº 450/2004 de 19 de agosto.
Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del tercer motivo detallado precedentemente, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista omite dos defectos absolutos que implican la nulidad de la Sentencia condenatoria, vulnerando el derecho al debido proceso previsto en su elemento defensa, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación no se observa la cita y desglose de precedentes contradictorios identificando la contradicción respectiva, sino la transcripción y cita de jurisprudencia; empero, identifica como vulnerado, el derecho al debido proceso en su elemento defensa, por lo que corresponde verificar si desarrolla la misma para que se aplique el presupuesto de flexibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 074/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 06/2018
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 28 de septiembre
- primer motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo detallado precedentemente, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo detallado precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del mismo en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable del precedente invocado, la aplicación de las normas con sentidos jurídicos diversos y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado y los principios inobservados, respecto a la falta de análisis y verificación del cumplimiento de los principios rectores del juicio oral, continuidad e inmediación, considerando la suspensión de la audiencia por más de 50 días; en consecuencia, el primer motivo casacional, con base en el precedente contradictorio desglosado, resulta admisible.
- segundo motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo detallado precedentemente, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo detallado precedentemente, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose del mismo en casación, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable del precedente invocado, la aplicación de las normas con sentidos jurídicos diversos y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado y las normas aplicadas incorrectamente, respecto a la falta de control de la valoración en Sentencia de la prueba MP-21, que fue excluida en el juicio y consiguiente inobservancia del principio de legalidad, vulneración de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia, y la carga de la prueba que tiene el acusador; en consecuencia, el segundo motivo casacional, con base en el precedente contradictorio desglosado, resulta admisible.
- tercer motivo
- 1.
- 2.
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
