Auto Supremo AS/0074/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

a)

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

a. 781/2015-RRC-L de 6 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal de éste Tribunal, sobre el análisis de verificación del cumplimiento de los principios de continuidad e inmediación previstos en los arts. 330 y 334 del CPP; declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

a. 251/2012-RRC de 12 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de éste Tribunal, sobre el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio; declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.