Auto Supremo AS/0074/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

admisible

En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, se advierte que el acusado ahora recurrente, identifica la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, con identificación precisa de en qué consistente dicha vulneración a través de la argumentación de los dos defectos absolutos en los que supuestamente incurre la Sentencia y que fueron omitidos por el Auto de Vista, así como el resultado dañoso de la omisión al pronunciarse una sentencia condenatoria por Feminicidio; en consecuencia, resulta admisible este tercer motivo casacional por flexibilidad.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 809 a 822, interpuesto por Erick Daniel Yañez Álvarez, respecto al primer y segundo motivo con la cita de los Autos Supremos 781/2015-RRC-L de 6 de noviembre y 251/2012-RRC de 12 de octubre como precedentes contradictorios y el segundo motivo por flexibilidad.

Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.