Auto Supremo AS/0124/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2021

Fecha: 11-Mar-2021

Contestación.

Contestación.

El demandante, por memorial de fs. 263 a 267 contestó el recurso de casación, alegando:

El despido fue intempestivo, pese a que el trabajador era explotado en jornadas laborales de más de diez y doce horas de trabajo encargándole turnos diurnos y nocturnos pegados a sábado y domingo, para suplir falta de serenos por renuncia vacación o descanso, lo que habría levantado quejas del empleado, pero habría sido que los empleadores al conocer que la pareja del empleado estaba embarazada lo despidieron.

Afirmó que, se demuestra el despido por la congruencia de los hechos, porque no se podría abandonar el trabajo por una simple llamada de atención verbal y más aún cuando cursaría a fs. 9 la denuncia del despido buscando la reincorporación; asimismo, la declaración jurada de fs. 196 efectuada por Tania Benegas Alcocer, ex secretaria de la empresa, atesta que el demandante, no fue socio ni inversionista, que era explotado laboralmente, que cubría los turnos cuando faltaban guardias y que habría sido botado del trabajo el 14 de julio de 2016.

Respecto al certificado médico, manifiesta que la verdadera victima seria el actor, al ser agredido por un sereno que estaba inconforme con los descuentos que ordenaban los dueños de la empresa; asimismo, las declaraciones testificales de fs. 89 a 93, serian de serenos dependientes aleccionados por el empresario siendo algo montado para desacreditar al demandante.

Señala que lo afirmado por su parte está respaldado también con las declaraciones testificales de Celsa Dorado concubina del ex trabajador y de Ricardo Flores.

Afirma que, la empresa hace aparentar como socios del 10% a los empleados que ingresan a trabajar, lo que habría ocurrido con la ex secretaria Eliana Rosa Flores, quien al ser retirada le suplió el actor, a quien se le hizo firmar una escritura de ingreso de nuevo socio sucediendo lo mismo la fecha de despido 14 de julio de 2016, donde el empleado despedido tiene que firmarle la transferencia de cuotas de capital a favor de la secretaria que se quedó Tania Banegas Alcocer quien luego testificaría ese hecho, con lo que se develaría que el actor era simple empleado con un sueldo de Bs.5000.

Indica que, el análisis de los Vocales de sala, sería correcto al manifestar que, en su caso, la condición de socio no le restringe los derechos y beneficios que tiene como trabajador.

Argumenta que, si habría trabajado los domingos y feriados, concretamente 10 domingos y los feriados de carnaval, Corpus Christi y año nuevo Aymara, indicando que esos fue por cubrir puestos de serenos, sin que sea atribución de la función que realizaba pero que por presión de los empleadores lo realizaba, extremo que debería ser considerados bajo las presunciones legales a favor del trabajador conforme dispone el art. 182-c), d) e i) y ordenarse el pago conforme a los arts. 55 y 179 de la LGT.

Afirmó que conforme al texto del DS N° 2748 le corresponde el incremento salarial determinado en mayo de 2016, extremo que el recurrente quiere eliminar.

Sobre la falta de motivación, señaló que, el razonamiento de los vocales es correcto al afirmar que la calidad de socio, es solo un acto simulado y que no existirían pruebas de distribución de ganancias, existiendo el trabajo en feriados, domingos y el despido injustificado, señalando así la SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre de 2010.

En consecuencia, pidió se declare INFUNDADO el recurso y se confirme plenamente el Auto de Vista N° 38.