II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 253 a 256, señalando lo siguiente:
No correspondería el pago de desahucio porque el demandante en el cargo de Jefe de Operaciones hubiese abandonado su lugar de trabajo, esto porque debido a su formación Militar era agresivo y cometía abusos con el personal a su cargo, mando y dirección, generando reiteradas quejas de los trabajadores; es así que, en calidad de Jefe de Operaciones y socio de la empresa, se lo habría llamado a la reflexión de manera verbal, siendo que, posterior a ello de forma voluntaria habría dejado de asistir a la fuente laboral, abandonando su trabajo.
Prueba de lo afirmado se encontraría en la copia del certificado médico-legal que acreditaría las lesiones provocadas por el demandante a un trabajador de la empresa, quien abusaba de su condición de jefe y socio de la empresa y provocaba peleas; asimismo, cursaría la copia del Testimonio de sociedad donde establece que el demandante era socio, la copia legalizada del Testimonio N° 426/2016 de 19 de febrero, el video de las agresiones y las declaraciones juradas que acreditan el maltrato que el demandante daba.
Indicó que, al amparo del debido proceso, deben valorarse las pruebas señaladas y declararse improbado el pago del desahucio, por ser el demandante quien abandonó voluntariamente la fuente laboral y debe aplicarse lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447/2009 y lo que establece el art. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 110.
Por otra parte, señaló que el incremento salarial para las contrataciones de la misma gestión no aplica y seria solo para contratación de gestiones anteriores y tampoco aplica a cargos jerárquicos, por disposición del DS N° 2748 y el art. 2-I y III de la Resolución Ministerial N° 444/16, por ello, no le correspondería al demandante quien habría sido contratado el 1 de febrero del 2016 y tampoco por la naturaleza de la empresa y las funciones que desempeñaba el demandante.
Señaló que debe considerarse que el actor era jefe de operaciones y socio de la empresa y tenía una diferencia salarial ganando más que los otros trabajadores, por lo que no se podría creer que el mismo trabajase domingos y feriados, porque el trabajo era realizado por el personal de vigilancia que estaba a su cargo, por lo que niegan que hubiese sido el supervisor de operaciones y socio quien hubiese realizado trabajos en domingo y feriados, no existiendo prueba de ello.
Reclamó que, el Auto de Vista es carente de motivación, toda vez que de manera incongruente confirmó la Sentencia, cuando se habría demostrado que el actor ha realizado abandono de trabajo, no habría trabajado en feriados ni domingos por ser personal administrativo, aspecto que dejaría en claro que, los vocales no cumplieron con la fundamentación del Auto de Vista y solo transcribieron normativa, debiendo considerarse la Sentencia Constitucional (SC) N° 2023/2010-R de 9 de noviembre, por lo que el Auto de Vista sería incongruente, carente de motivación e inconstitucional, esto porque no se entendería cómo la resolución no cumple con las normas jurídicas sabiendo que el actor no ha presentado pruebas, correspondiendo solo el pago de indemnización y duodécimas de aguinaldo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 124
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de beneficios y derechos laborales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA la excepción
- total de Bs.25638,86,
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
