2.-
2.- Acusó de error de hecho en la valoración de la prueba, que constituye violación del debido proceso, puesto que el Tribunal de alzada han arribado a conclusiones erradas por una incorrecta valoración de la prueba, puesto que no existe un solo elemento que acredite la existencia de una relación laboral, mas al contrario la prueba acredita la existencia de una relación jurídica de naturaleza administrativa.
El Tribunal de apelación incurrió en error de hecho por los siguientes motivos: El art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187, se aplica en contratos laborales a plazo fijo y no así en los contratos administrativos; respecto a la exclusividad, es un elemento que caracteriza los contratos administrativos; con relación a la supervisión, en el caso presente se verificó o supervisó el cumplimiento de los termino de referencia y del contrato, no así las actividades del actor; respecto al horario, solo un testigo señaló que el actor cumplía un horario de oficina y una sola declaración no puede desvirtuar lo probado por los contratos arrimados al expediente, por mandato del art. 169 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 125
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN:
- Recurso de Casación
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 152 a 156, José Enrique Parada Salazar, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES A CASO CONCRETO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
