2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ernesto Cáceres Arce en representación de Raúl Rodas Chávez, mediante el memorial de fs. 545 a 546 y Sebastiana Mollo mediante memorial de fs. 547 a 548; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista Nº 48/2020 de fecha 25 de noviembre de fs. 570 a 577, CONFIRMÓ la Sentencia mencionada, arguyendo que la parte actora, no cumplió con uno de los requisitos relativos al instituto de la usucapión, siendo que para la admisión de esta demanda se debe adjuntar un certificado de Derechos Reales o folio real individualizado del bien inmueble objeto del proceso con la finalidad de corroborar quien es el actual titular del inmueble y garantizar su derecho a la defensa, razón por la cual incumpliría el requisito principal de la acción de reivindicación.
2.Reclamó la falta de aplicación del art. 1320 del Código Civil, acerca de la presunción legal, manifestando que los pagos de impuestos, facturas de luz y agua debieron ser considerados como indicios respecto a la posesión que tiene desde el año 1990 hasta la fecha, siendo que no se interrumpió su posesión de acuerdo a lo establecido en el art. 1503 del mencionado código.
