FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto a los agravios formulados por el recurrente, se tiene: el primero, acusó error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, con relación a la documentación de registro en Derechos Reales, presentada por la demandante en la demanda de reivindicación. Con relación a dicha pretensión, la parte demandada ante la detección y consideración de algún defecto, adulteración o ilicitud, podía haber reclamado o interpuesto acción alguna de manera oportuna, no es suficiente mencionar la falsificación y/o adulteración, sino que esta debe ser declarada a través de una resolución o sentencia de autoridad competente, en el caso de autos, el demandado se limitó a cuestionar la legalidad de dichos documentos, sin la prueba que acredite dicha afirmación.
Reclamó como segundo agravio, la errónea interpretación de los arts. 87, 90 y 138 del Código Civil y la vulneración del art. 213.II num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, al desestimar el juez de la causa la demanda reconvencional de usucapión, debido a que no se analizó a profundidad la posesión del inmueble que no solo es la parte que reclama la demandante, sino de todo el inmueble. Al respecto, es pertinente considerar la demanda planteada por la actora del interdicto de adquirir la posesión del inmueble reclamado que mereció la Sentencia Nº 19/2014 de 22 de abril, emitido por la Juez de Instrucción Mixto Liquidador Cautelar Nº 1 de Uyuni cursante de fs. 5 a 7 de obrados, por la cual declaró probada la demanda; el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de Uyuni mediante Auto de Vista Nº 12/2014 de 1 de octubre, confirmó la resolución de segunda instancia, significando dicha determinación una acción que interrumpe la supuesta posesión del recurrente descrita en la pretendida reconvencional de usucapión intentada por el demandado, teniendo el mismo el derecho de asumir acciones en la vía ordinaria que no lo planteó, admitiendo todo lo obrado. Con relación a la continuidad de la posesión sobre el inmueble de referencia, el mismo demandado ahora recurrente pone en duda dicha aseveración al manifestar que realizó el 2003 un viaje a Suiza, contradiciendo afirmaciones supra.
