2.
2. Contra la determinación de primera instancia, José Luis Yapobenda Malale opuso apelación por escrito de fs. 740 a 751 vta., que mereció el pronunciamiento de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 277/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 790 a 791 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 717, ordenando que el juez en la vía de saneamiento procesal integre a la litis a Pedro Balcázar Arias, como también adopte las medidas necesarias para no afectar los derechos patrimoniales adquiridos por terceros de buena fe.
El Tribunal de alzada manifestó que el A quo mediante sentencia declaró probada la demanda reconvencional presentada por Juan Carlos Suárez y Rosa María Chamos Burgos y en consecuencia declaró nulo y sin valor legal alguno el contrato de compra venta de 03 de enero del 2003 disponiendo la cancelación de la Matrícula Computarizada N° 7021020000255.
Refirió también que de la revisión de la sentencia, no se consideró que el contrato tiene como partes contratantes a Pedro Balcázar Arias en calidad de vendedor y a José Luis Yapobenda Malale en calidad de comprador, quienes tienen interés legítimo para ser demandados en caso de que se pretenda anular la relación contractual habida entre ambos, por consiguiente, a efecto de no vulnerar los derechos a la defensa y al debido proceso de Pedro Balcázar Arias corresponde que el A quo integre a la litis al mismo; por otra parte, cuando se dispuso la cancelación de la Matrícula Computarizada N° 702100000255, no se tomó en cuenta que de dicho registro se desprenden otros derechos patrimoniales que se encuentran descritos en el folio real de fs. 2 a 8, asumió que la sentencia impugnada vulnera los derechos de terceros adquirientes de buena fe a título oneroso, situación que no está permitida por expreso mandato del art. 229.II) del Código Procesal Civil.
2.Denunciaron que no existe vulneración al derecho a la defensa de Pedro Balcázar Arias o de quienes derivaren derechos de un hecho o contrato ilícito, conforme la declaración informativa prestada por este ante el Ministerio Público, existiendo evidente error de hecho, ya que nunca tuvo derecho alguno sobre el predio objeto del proceso, así como ser falsas sus firmas y nunca haber hecho venta alguna a favor de José Luis Yapobenda Malale; agregaron que nuestra legislación establece la protección a los terceros de buena fe, pero solamente en los casos previstos de anulabilidad más no para la nulidad, que conforme la regla de la retroactividad la cosas vuelven al estado original.
