Auto Supremo AS/0189/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2021

Fecha: 04-Mar-2021

POR TANTO

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 644 a 653 vta., interpuesto en la forma por Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí; y, en el fondo en aplicación del art. 220.IV de la referida norma procesal CASA el Auto de Vista N° 310/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 634 a 638 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal, disponiendo la resolución del contrato de compra de fecha 27 de enero de 2016, suscrito por Pedro Leonardo Quispe Aruquipa, Carmen Salas Vásquez de Quispe, Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí, debiendo en consecuencia los demandados proceder a la devolución de la suma de $us. 55.000 a favor de los demandantes en el plazo de treinta (30) días, computables a partir de la notificación con la presente resolución; de igual manera se dispone el pago de daños y perjuicios cuantificable en ejecución de fallos; en lo demás se mantiene incólume la resolución de alzada. Con costas y costos.