Auto Supremo AS/0189/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2021

Fecha: 04-Mar-2021

Respecto a la respuesta al recurso de casación.

Los demandados a través de su respuesta al recurso de casación manifestaron que el recurso no contiene los requisitos mínimos para ser admitidos, conforme lo establece el art 274.I de la Ley N° 439; y que al no haber efectuado el pago del saldo restante no les corresponde a los demandantes pedir la resolución del contrato.

De la revisión del recurso de casación de fs. 644 a 653 vta., se tiene que los reclamos son claros, debido a que se cuestiona la vulneración de los arts. 510, 576, 568 y 599 del Código Civil y la falta de valoración de la prueba de los demandantes, aspectos que hacen que el recurso cumpla con los requisitos establecidos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, pues ante tal cumplimiento es que fue admitido a través del Auto Supremo N° 111/2021-RA de 17 de febrero de 2021, siendo en tal etapa de admisibilidad donde fueron analizados los argumentos que los demandados exponen a tiempo de contestar al recurso de casación.

En cuanto al segundo argumento de los demandados, cabe señalar que en el fundamento de la presente resolución se expuso claramente que hay lugar a la resolución de contrato por parte de los actores, concretamente por tres motivos: 1) el actuar de los demandados en ocultar el segundo gravamen a tiempo de suscribir el documento; 2) la venta realizada a una tercera persona sobre el mismo inmueble; y 3) el tercer gravamen registrado para con el Banco Mercantil Santa Cruz, los cuales condujeron a que los compradores no cumplieran con el pago del saldo restante, y al no existir otorgación de fianza por parte de los vendedores, se hace aplicable lo establecido en el art. 599 del sustantivo civil.