3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 60/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 397 a 400 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que al ser el Auto de Vista impugnado anulatorio afecta los derechos del demandante, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
