a)
a)Reclamó que el Ad quem no observó el art. 233. num. 2) del Código de Procedimiento Civil (debido a que ese proceso se tramitó con el Código de Familia abrogado, en cuya virtud se aplicó normas del Código de Procedimiento Civil y concluyó con el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar) ni del art. 383.I inc. a) de la Ley Nº 603, quebrantando el sentido común y la sana crítica, además olvidó el deber formal e imperativo de abrir plazo probatorio para obtener la recepción de las muestras de ADN y en consecuencia la prueba pericial, obligación del Juez o Tribunal de alzada conforme manda la normativa procesal civil, familiar y los principios que rigen la Constitución Política del Estado.
