b)
b) Indicó que los vocales no observaron, ni aplicaron la doctrina legal vinculante y de cumplimiento obligatorio de la Corte Suprema de Justicia, el Auto Supremo N° 63/2009 de 19 de febrero, el cual estableció que la negación infundada por parte de los demandados a participar de la toma de muestras de ADN, constituye presunción legal en su contra, liberándole de la carga de la prueba, por ser dicha pericia científica biológica, el único medio de prueba para alcanzar la verdad material y determinar la filiación paterna.
