Auto Supremo AS/0209/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2021-RA.

Fecha: 08-Mar-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                        S A L A    C I V I L



Auto Supremo: 209/2021-RA.

Fecha: 08 de marzo de 2021

Expediente: CB-11-21-S.

Partes: Julio Edwin Del Carpio Luizaga c/ Silvia del Carmen Ayala Solíz.     

Proceso: Rendición de cuentas.      

Distrito: Cochabamba.  

VISTOS: El recurso de casación de fs. 472 a 474 vta., interpuesto por Silvia del Carmen Ayala Solíz, impugnando el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por Julio Edwin Del Carpio Luizaga contra la recurrente, la contestación de fs. 483 a 484 vta., el Auto de concesión de 20 de enero de 2021 a fs. 486; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julio Edwin Del Carpio Luizaga, mediante escrito de fs. 4 a 5, ratificado y ampliado de fs. 86 a 87 y 89, demandó rendición de cuentas y cumplimiento de contrato contra Silvia del Carmen Ayala Solíz, quien una vez citada, de fs. 92 a 96 vta., contestó negativamente, planteó excepciones y reconvino por rendición de cuentas de $us. 29.100, mediante escrito de fs. 101 a 106. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 436 a 444, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la oposición a la rendición de cuentas realizada por Silvia del Carmen Ayala Solíz, la IMPROCEDENCIA de la ampliación de demanda formulada por Julio Edwin Del Carpio Luizaga, asimismo la IMPROCEDENCIA de la excepción de pago y de la acción reconvencional formulada por Silvia del Carmen Ayala Solíz, por su indebida tramitación en un proceso ordinarizado.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Silvia del Carmen Ayala Solíz mediante memorial cursante de fs. 451 a 452 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469 vta., CONFIRMANDO la sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silvia del Carmen Ayala Solíz mediante memorial cursante de fs. 472 a 474 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469 vta., resuelve recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de rendición de cuentas que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469 vta., fue notificado a la recurrente el 03 de diciembre de 2020, conforme diligencia a fs. 470, habiendo presentado su recurso de casación el 16 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 472; haciendo un cómputo se infiere que la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

La recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que fue quien presentó recurso de apelación dando lugar a un Auto de Vista confirmatorio, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.     

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Silvia del Carmen Ayala Solíz mediante memorial cursante de fs. 472 a 474 vta., se extractan los siguientes reclamos:

a) Acusó que el Auto de Vista se fundamentó en los arts. 687 del Código de Procedimiento Civil y 357.I del Código Procesal Civil, señalando que ambos regulan rendición de cuentas de personas más no de comerciantes, sin considerar que la controversia es de una asociación accidental regulada por el Código de Comercio, pero no dejan su calidad de personas.

b) Denunció que la tutela judicial efectiva era identificar la fecha de creación de la asociación e identificar la fecha de disolución de la asociación, todo ello para prever si correspondía una rendición de cuentas dentro la vigencia de la asociación accidental o era sujeto de una liquidación de la asociación; añadiendo luego que la asociación accidental nació el 11 de septiembre de 2010 y concluyó el 29 de enero de 2013, la demanda es admitida el 15 de enero de 2014; de lo que se tiene que la asociación se disolvió conforme prevé el art. 378 num. 1) del Código de Comercio y debió aplicarse la rendición conforme el art. 384 de la norma citada.

c) Sostuvo que se aplicó solamente los arts. 687 del Código de Procedimiento Civil y 357.I del Código Procesal Civil, cuando debió fundar sus decisiones en las norma constitucionales y legales.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 472 a 474 vta., interpuesto por Silvia del Carmen Ayala Solíz, impugnando el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  


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