a)
a) Acusó que el Auto de Vista se fundamentó en los arts. 687 del Código de Procedimiento Civil y 357.I del Código Procesal Civil, señalando que ambos regulan rendición de cuentas de personas más no de comerciantes, sin considerar que la controversia es de una asociación accidental regulada por el Código de Comercio, pero no dejan su calidad de personas.
