POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 472 a 474 vta., interpuesto por Silvia del Carmen Ayala Solíz, impugnando el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
