b)
b) Denunció que la tutela judicial efectiva era identificar la fecha de creación de la asociación e identificar la fecha de disolución de la asociación, todo ello para prever si correspondía una rendición de cuentas dentro la vigencia de la asociación accidental o era sujeto de una liquidación de la asociación; añadiendo luego que la asociación accidental nació el 11 de septiembre de 2010 y concluyó el 29 de enero de 2013, la demanda es admitida el 15 de enero de 2014; de lo que se tiene que la asociación se disolvió conforme prevé el art. 378 num. 1) del Código de Comercio y debió aplicarse la rendición conforme el art. 384 de la norma citada.
