a)
a)Que, el Auto de Vista para revocar totalmente la sentencia, se basa en el argumento de que la recurrente tendría que haber demostrado que su posesión fue anterior al 07 de mayo de 2009 por consiguiente no habría cumplido con lo establecido por el art. 138 del Código Civil en relación al art. 136.I del Código procesal Civil, sin embargo el Tribunal de alzada no consideró la prueba cursante de fs. 108 a 115 que evidencia que la recurrente entró en posesión del inmueble desde el 24 de enero de 2008 donde construyó su vivienda sin que hubiese sido perturbada en su posesión durante más de diez años.
a)Que, el derecho propietario de los demandantes ha prescrito por efectos de la usucapión tal cual lo establece el art. 1454 del Código Civil, por lo que se evidencia que existió un evidente error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, ya que, al contrario de lo afirmado por el auto de vista, existe suficiente prueba que demuestra la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 138 del Código Civil.
