b)
b)Que, la prueba literal adjunta en obrados no fue desvirtuada por los demandantes durante el proceso ordinario, misma que fue correctamente valorada por el juez A quo empero no fue reconocida por el Auto de Vista motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró el art. 1286 del Código Civil y 136.I del Código Procesal Civil.
b)Que, los vocales que suscribieron el auto de vista emitieron una afirmación arbitraria al señalar que a través de las fotografías digitales se haya constatado que los recurrentes no cumplen con los diez años de posesión que exige la ley, más aún si se considera que en obrados cursa prueba contundente con la que se evidencia que si se cumplió con este presupuesto para la usucapión.
