c)
c)Que, en el caso de autos la acción reivindicatoria postulada por los demandantes es inviable toda vez que no se puede reivindicar una cosa en la que nunca se ejerció posesión por lo que al no cumplir con los requisitos indispensables que exige el art. 1453 del Código Civil, el Tribunal de alzada aplico indebidamente esta norma.
