Auto Supremo AS/0217/2021-RI.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2021-RI.

Fecha: 08-Mar-2021

es apelable únicamente en el efecto devolutivo

En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de impugnación es el emitido el 19 de junio de 2019, planteado en ejecución de sentencia en un proceso sobre acción reivindicatoria más el resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que se tiene que los incidentes en la etapa de ejecución solo admiten apelación mas no casación, bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 253.II de la citada ley, siempre y cuando la ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo; ya que por simple sindéresis jurídica, toda determinación asumida es consecuencia directa de la sentencia dictada, resultándole aplicable únicamente el art. 260.II de la Ley Nº 439, debido a que el citado efecto de la apelación, sin perjuicio del recurso, permite el normal desarrollo de esta fase de ejecución, entonces bajo ese entendimiento ninguna resolución dispuesta en esa fase de ejecución de sentencia se acomoda a los supuestos expresados en la doctrina aplicable como para dar pie a la admisión de un recurso de casación.