FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los compulsantes en su recurso de compulsa señalan que los Vocales no revisaron los datos del proceso, ni el art. 270.I del Código Procesal Civil que les permite interponer recurso de casación, siendo que el mismo fue presentado dentro el plazo que la ley establece, asimismo manifestaron que el Tribunal de alzada dispuso que no corresponde presentar el recurso de casación, sin considerar que su decisión genera la vulneración del art. 180 del Constitución Política del Estado así como la infracción al debido proceso y la garantía de impugnación.
Al respecto, debemos precisar que el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, empero el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal, se aclara que existen procesos en los cuales es inviable conceder el recurso de casación.
Conforme a los antecedentes del proceso se tiene que se dictó la Sentencia Nº 19/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 1 a 3 vta., la cual es una forma de conclusión del proceso, entendida también como una decisión judicial de cierre del debate judicial, y como tal da lugar a una sentencia ejecutoriada, que tiene una fase de ejecución
En el presente proceso, se tiene que Mery Colque Calle planteó una oposición a desapoderamiento que fue resuelto por el juez mediante Auto N° 249 “A”/2019 de 19 de junio que declaró IMPROBADA la oposición de mandamiento de desapoderamiento, contra la cual interpuso recurso de apelación, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista N° 159/2020 de 16 de junio que confirmó el Auto apelado, contra esta determinación los compulsantes presentaron recurso de casación que no fue considerado.
