3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 08/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 239 a 242, estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
